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Régimen MYPE Tributario: Un nuevo régimen para los contribuyentes
4 Enero, 2017
Declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.
El 20 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1269, estableciendo un Régimen MYPE Tributario - RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT, que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
¿A quiénes está dirigido y cómo accedo al nuevo Régimen MYPE Tributario?
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.
La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la ¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?
El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %
¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.